julio 28, 2020

DELITO DE ALCOHOLEMIA


Es muy común que tengamos algún familiar, amigo o conocido que haya sido condenado por la comisión de este delito, de hecho, es uno de los delitos más cometidos, por eso queremos dejar esta breve reseña para que estés debidamente informado.   

 

El artículo 379.2 del Código Penal dispone que:

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

Nos encontramos dos hechos claramente diferenciados en este tipo delictivo, aquellos en los que la tasa de alcohol en aire aspirado es inferior a 0,60 miligramos o inferior a 1,2 gramos en sangre y aquellos en los que es superior.

 

En el primer caso, cuando la tasa de alcohol en aire aspirado es inferior a 0,60 miligramos o inferior a 1,2 gramos en sangre, el juez habrá de evaluar diferentes elementos para condenar al conductor. Además del grado de impregnación alcohólica arrojada por el test de alcoholemia, dato fundamental, habrá que tener en cuenta otros factores tales como la influencia que esa impregnación ejerce en la conducción del vehículo. Debe quedar acreditado que el conductor del vehículo conducía bajo la influencia del alcohol, para lo que se necesitará probar una indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas en relación con sus niveles de percepción y reacción. Esto se conseguirá por la descripción que realicen los agentes de la autoridad sobre el estado objetivamente apreciable del conductor, así como por la comisión de alguna infracción o accidente que presumiblemente se haya provocado a consecuencia de la conducción bajo los efectos del alcohol, de no ser así, se podría llegar a entender que el conductor no lo hacía influenciado por el consumo de alcohol.

Si obtenemos una tasa de alcohol en aire aspirado alejada por lo bajo de los 0,60 miligramos, y no queda suficientemente probado la influencia del alcohol en los signos externos del conductor ni en su propia conducción, se podría llegar a evitar la condena, cosa que ocurre en numerosas ocasiones.


En el segundo caso, cuando la tasa de alcohol en aire aspirado es superior a 0,60 miligramos o superior a 1,2 gramos en sangre, el juez condenará en todo caso. Esto significa que siempre que un conductor, tras realizar el oportuno test de alcoholemia, arroje un positivo de más de 0,60 miligramos en aire aspirado o de más de 1,2 gramos en sangre, será condenado a algunas de las penas establecidas en el apartado 1 del artículo 379 del Código Penal, salvo que la manera de medir el nivel de impregnación alcohólica, ya sea en aire aspirado o en sangre, no se haya realizado con las debidas garantías. El único margen para evitar la condena vendría dado por los posibles errores o irregularidades cometidos a la hora de realizar el test de alcoholemia. Estos errores o irregularidades vienen provocados habitualmente por el tipo de etilómetro utilizado, el estado del mismo, así como el margen de error del que disponen estos aparatos.

En este caso, a diferencia del anterior, no es necesario evaluar ningún elemento más allá del resultado arrojado por el test, pues como viene sosteniendo la jurisprudencia, parece que existe una presunción iure et de iure que permite casi de manera automática la condena sin necesidad de mas pruebas.

 

 

¿QUÉ PENAS SE IMPONEN PARA EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL?

El artículo 379 del Código Penal, en su apartado primero, dispone la posibilidad de imponer diferentes tipos de pena. En primer lugar, si se entiende cometido este delito, el juez podrá imponer alguna de las siguientes penas:

a)    Prisión de 3 a 6 meses.

b)    Multa de 6 a 12 meses.

c)    Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En segundo lugar y junto a una de las anteriores, podrá imponer la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

 

 

¿POR QUÉ ES HABITUAL LA CONFORMIDAD EN ESTE DELITO?

Cuando nos someten a un control de alcoholemia y, tras realizar el test, arrojamos un positivo superior a 0,60 miligramos de alcohol en aire aspirado o superior a 1,2 gramos en sangre, como se ha dicho más arriba, se produce una suerte de presunción iure et de iure que provoca la condena casi automática, salvo que existan irregularidades en la realización del test, cosa que ocurre en contadas ocasiones. Dada esta circunstancia se hace harto complicado establecer una defensa lo suficientemente férrea como para evitar la condena, por lo que se suele recurrir a la conformidad como medida para rebajar una condena que de antemano se antoja asegurada. Rebaja que se logrará en casos de Juicios Rápidos con la propia conformidad y en Procedimientos Abreviados con la negociación con el Ministerio Fiscal.

Si el resultado del test es inferior a 0,60 miligramos de alcohol en aire aspirado o inferior a 1,2 gramos en sangre, habrá que estudiar las circunstancias concretas del caso para conocer la posibilidad de establecer esa férrea defensa que permita evitar la condena.

En la mayoría de casos en los que se comete este delito, el resultado de los test suele ser superior a 0,60 miligramos de alcohol en aire aspirado o superior a 1,2 gramos en sangre, de ahí que sean tan numerosas las ocasiones en que se recurre a la conformidad.

 

Independientemente de la tasa de alcohol en aire aspirado o sangre, cada caso es diferente y debe ser analizado y estudiado de forma individualizada, por eso lo mejor es contar con la ayuda de un experto en la materia. Recuerda que las penas que pueden ser impuestas son diferentes y afectarán de manera distinta a cada persona, siendo preferibles una u otra pena en función de las circunstancias personales de cada uno, motivo por el que es fundamental la labor del abogado. No dudes en contactar con nosotros para que podamos ayudarte.


Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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