DELITO DE ALCOHOLEMIA
Es muy común que tengamos algún familiar,
amigo o conocido que haya sido condenado por la comisión de este delito, de
hecho, es uno de los delitos más cometidos, por eso queremos dejar esta breve
reseña para que estés debidamente informado.
El artículo 379.2 del Código
Penal dispone que:
Con las mismas penas será
castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia
de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con
una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con
una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Nos encontramos dos hechos
claramente diferenciados en este tipo delictivo, aquellos en los que la tasa
de alcohol en aire aspirado es inferior a 0,60 miligramos o inferior a 1,2
gramos en sangre y aquellos en los que es superior.
En el primer caso, cuando la tasa
de alcohol en aire aspirado es inferior a 0,60 miligramos o inferior a 1,2
gramos en sangre, el juez habrá de evaluar diferentes elementos para condenar
al conductor. Además del grado de impregnación alcohólica arrojada por el test
de alcoholemia, dato fundamental, habrá que tener en cuenta otros factores tales
como la influencia que esa impregnación ejerce en la conducción del vehículo. Debe
quedar acreditado que el conductor del vehículo conducía bajo la influencia
del alcohol, para lo que se necesitará probar una indudable alteración de
sus facultades psíquicas y físicas en relación con sus niveles de percepción y
reacción. Esto se conseguirá por la descripción que realicen los agentes de la
autoridad sobre el estado objetivamente apreciable del conductor, así como por
la comisión de alguna infracción o accidente que presumiblemente se haya provocado
a consecuencia de la conducción bajo los efectos del alcohol, de no ser así, se
podría llegar a entender que el conductor no lo hacía influenciado por el consumo
de alcohol.
Si obtenemos una tasa de alcohol
en aire aspirado alejada por lo bajo de los 0,60 miligramos, y no queda suficientemente
probado la influencia del alcohol en los signos externos del conductor ni en su
propia conducción, se podría llegar a evitar la condena, cosa que ocurre en numerosas
ocasiones.
En el segundo caso, cuando la tasa
de alcohol en aire aspirado es superior a 0,60 miligramos o superior a 1,2
gramos en sangre, el juez condenará en todo caso. Esto significa que siempre
que un conductor, tras realizar el oportuno test de alcoholemia, arroje un
positivo de más de 0,60 miligramos en aire aspirado o de más de 1,2 gramos en
sangre, será condenado a algunas de las penas establecidas en el apartado 1 del
artículo 379 del Código Penal, salvo que la manera de medir el nivel de impregnación
alcohólica, ya sea en aire aspirado o en sangre, no se haya realizado con las
debidas garantías. El único margen para evitar la condena vendría dado por los posibles
errores o irregularidades cometidos a la hora de realizar el test de
alcoholemia. Estos errores o irregularidades vienen provocados habitualmente por
el tipo de etilómetro utilizado, el estado del mismo, así como el margen de
error del que disponen estos aparatos.
En este caso, a diferencia del
anterior, no es necesario evaluar ningún elemento más allá del resultado
arrojado por el test, pues como viene sosteniendo la jurisprudencia, parece que
existe una presunción iure et de iure que permite casi de manera automática la
condena sin necesidad de mas pruebas.
¿QUÉ PENAS SE IMPONEN PARA EL
DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL?
El artículo 379 del Código
Penal, en su apartado primero, dispone la posibilidad de imponer diferentes
tipos de pena. En primer lugar, si se entiende cometido este delito, el juez
podrá imponer alguna de las siguientes penas:
a)
Prisión de 3 a 6 meses.
b)
Multa de 6 a 12 meses.
c)
Trabajos en beneficio de la comunidad de
31 a 90 días.
En segundo lugar y junto a una de
las anteriores, podrá imponer la privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
¿POR QUÉ ES HABITUAL LA
CONFORMIDAD EN ESTE DELITO?
Cuando nos someten a un control
de alcoholemia y, tras realizar el test, arrojamos un positivo superior a 0,60
miligramos de alcohol en aire aspirado o superior a 1,2 gramos en sangre, como
se ha dicho más arriba, se produce una suerte de presunción iure et de iure que
provoca la condena casi automática, salvo que existan irregularidades en la
realización del test, cosa que ocurre en contadas ocasiones. Dada esta
circunstancia se hace harto complicado establecer una defensa lo
suficientemente férrea como para evitar la condena, por lo que se suele
recurrir a la conformidad como medida para rebajar una condena que de antemano
se antoja asegurada. Rebaja que se logrará en casos de Juicios Rápidos con la
propia conformidad y en Procedimientos Abreviados con la negociación con el Ministerio
Fiscal.
Si el resultado del test es
inferior a 0,60 miligramos de alcohol en aire aspirado o inferior a 1,2 gramos
en sangre, habrá que estudiar las circunstancias concretas del caso para conocer
la posibilidad de establecer esa férrea defensa que permita evitar la condena.
En la mayoría de casos en los que
se comete este delito, el resultado de los test suele ser superior a 0,60 miligramos
de alcohol en aire aspirado o superior a 1,2 gramos en sangre, de ahí que sean
tan numerosas las ocasiones en que se recurre a la conformidad.
Independientemente de la tasa de
alcohol en aire aspirado o sangre, cada caso es diferente y debe ser analizado y
estudiado de forma individualizada, por eso lo mejor es contar con la ayuda de
un experto en la materia. Recuerda que las penas que pueden ser impuestas son
diferentes y afectarán de manera distinta a cada persona, siendo preferibles una
u otra pena en función de las circunstancias personales de cada uno, motivo por
el que es fundamental la labor del abogado. No dudes en contactar con nosotros
para que podamos ayudarte.
0 comentarios:
Publicar un comentario